La dirigente opositora detalló que la decisión se tomó tras examinarse la solicitud de la Fiscalía. También se evaluaron 1.875 opiniones y observaciones transmitidas por la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones. Esta conclusión, añadió la política, no impide que Venezuela proporcione material en el futuro
Como un triunfo para las víctimas y un revés para la administración de Nicolás Maduro, calificó este martes la candidata de Encuentro Ciudadano a la primaria opositora, Delsa Solórzano, la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (CPI) de autorizar al Fiscal reanudar la investigación del caso Venezuela I.
Solórzano detalló que la decisión fue tomada por la Sala tras examinar la solicitud de la Fiscalía, las observaciones de las autoridades venezolanas que participaron activamente con la Corte en el proceso, así como 1.875 opiniones y observaciones transmitidas por la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones.
La Sala concluyó que, si bien Venezuela está realizando algunas diligencias de investigación, sus procesos penales nacionales no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía», reseñó la defensora de DD. HH.
Agregó que, en cuanto a los factores que la Sala consideró determinantes para su conclusión, «encontró que Venezuela no parece estar investigando las alegaciones fácticas que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, y que las investigaciones nacionales en general parecen centrarse en los perpetradores directos y/o de rango inferior. En consideración a los factores restantes, la Sala señaló que Venezuela parece haber tomado medidas de investigación limitadas y que en muchos casos parece haber períodos inexplicables de inactividad investigativa».
La Sala también señaló que las investigaciones domésticas no parecen abordar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, refiriéndose en particular a la intención discriminatoria que subyace al presunto crimen de persecución y a la aparente insuficiente investigación de los crímenes de naturaleza sexual.
Esta conclusión – agregó Solórzano – no impide que Venezuela proporcione material en el futuro para permitir que la Fiscalía o la Sala determinen la inadmisibilidad sobre la base de la complementariedad. «Además, cuando la Fiscalía presente un caso concreto, puede tener lugar una nueva evaluación de admisibilidad».
La Sala subrayó que la evaluación del estado de los procesos nacionales es un procedimiento continuo y requiere un diálogo permanente entre el Estado y la Corte, a fin de asegurar el respeto del principio de complementariedad en relación con las investigaciones y los enjuiciamientos autorizados por la Corte.
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